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viernes, 16 de marzo de 2018


CONTRATO CONVENIO DEL SISTEMA DE PRODUCCION INTEGRADO PARA CAMPESINOS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS EN CUALQUIER PARTE DEL PAIS
Entre INVERSIONES , inscrita en el Registro Mercantil en fecha  ,  e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.),  J , con domicilio en esta ciudad, representada en este acto por el  (la) Señor  (a)   , mayor de edad, de profesión __________, cédula de Identidad Nro. V___________domiciliado en ___________ quien en lo sucesivo y a los efectos de este Contrato de denominará EL PROVEEDOR, por una parte y por la otra parte el ( los) Señor (es) _____________________________________, mayor de edad, cédula de Identidad Nro. V ______________, y a los efectos de este contrato se denominará EL PRODUCTOR AGROPECUARIO, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO del SISTEMA INTEGRADO DE PRODUCCION AGROPECUARIO, el cual está regido por las Clausulas siguientes: PRIMERA: EL PROVEEDOR conviene en concederle una LÍNEA DE CRÉDITO AGROPECUARIO, destinado a la producción agrícola exclusivamente para la siembras de FRUTALES, VERDURAS, HORTALIZAS, TUBÉRCULOS  y LEGUMINOSAS, libres  de productos dañinos a la salud pública de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDA: El SISTEMA INTEGRADO DE PRODUCCION AGROPECUARIO que incluye los productos, será la primera vez por un monto acordado por ambas partes, EL PROVEEDOR, no obstante se reserva el derecho de dejar sin efecto, suspender, incrementar, o disminuir dicha línea de crédito Agropecuaria, en cualquier momento y a su sola decisión, antes del desembolso de los créditos con cargo a dicho SISTEMA INTEGRADO DE PRODUCCION AGROPECUARIO sin asumir por ello ninguna responsabilidad ni obligación frente al PRODUCTOR AGROPECUARIO, sin asumir por ello ninguna responsabilidad ni obligación frente al PRODUCTOR AGROPECUARIO que deberá utilizar productos AGROECOLOGICOS sanos al medio ambiente, queda convenida entre las partes que EL PROVEEDOR no está obligado a conceder otras líneas de financiamientos a EL PRODUCTOR AGROPECUARIO para  fines distintos al señaladas  en este CONTRATO que no sean agrícolas, el mismo que forma parte integrante del presente SISTEMA INTEGRADO DE PRODUCCION AGROPECUARIO, declarando EL PRODUCTOR AGROPECUARIO que SISTEMA INTEGRADO DE PRODUCCION AGROPECUARIO será destinada a la(s) finalidad(es) específica(s) señalada(s) en el referido convenio contrato. EL PRODUCTOR AGROPECUARIO  y EL PROVEEDOR convienen que LA(S) LINEA DE CRÉDITOS AGROPECUARIO(S) señalada(s) en la cláusula anterior, se regirán por las siguientes condiciones especiales; a). Será desembolsada conforme al cronograma de siembras y de acuerdo a la disponibilidad de los insumos  mediante abonos de dinero en la cuenta que EL PRODUCTOR AGROPECUARIO señale y mantenga informado a EL PROVEEDOR o mediante cheque de gerencia o DEPOSITO O TRANSFERENCIA BANCARIA solo a la orden de EL PRODUCTOR AGROPECUARIO o mediante pago directo a sus proveedores  de insumos o acreedor designado por EL PROVEEDOR. Otra forma de desembolso, requerirá de previa aceptación de EL PROVEEDOR. El abono al PRODUCTOR AGROPECUARIO  se harán con cargo a una Cuenta Bancaria especial con o sin chequera que mantendrá EL PRODUCTOR AGROPECUARIO a su nombre exclusivamente personal y nunca empresa o persona jurídica o con terceros mancomunadas, en la que se registrarán tanto los desembolso como los pagos que realice a EL PRODUCTOR AGROPECUARIO, así como los cargos que le correspondan asumir a éste para sus siembras o gastos  adicionales en sus cultivos, alternativamente, se podrán utilizar recibos emitidos por PRODUCTOR AGROPECUARIO y selladas por EL PROVEEDOR con entregas de cosechas como forma de pago del  SISTEMA INTEGRADO DE PRODUCCION AGROPECUARIO, a la orden de EL PROVEEDOR, en cada oportunidad que se realicen los desembolso, consignando su importe, fecha de vencimiento y demás condiciones de cada desembolso que constarán en los mismos. El SISTEMA INTEGRADO DE PRODUCCION AGROPECUARIO se concede por el plazo total señalado de cada SIEMBRA ya que cada vez que EL PRODUCTOR AGROPECUARIO pague el financiamiento anterior se le dará el doble del anterior a la primera parte acordada por ambas partes, El segundo financiamiento es el doble del financiamiento anterior,  El tercer financiamiento es el doble del financiamiento anterior por hectárea, El cuarto financiamiento es el doble del financiamiento anterior por hectárea,  El quinto financiamiento es el doble del financiamiento anterior por hectárea El sexto financiamiento es el doble del financiamiento anterior por hectárea,  El séptimo financiamiento es el doble del financiamiento anterior por hectárea, el octavo financiamiento es el doble del financiamiento anterior por hectárea,  El noveno financiamiento es el doble del financiamiento anterior por hectárea El décimo financiamiento es el doble del financiamiento anterior por hectárea y allí finaliza este contrato del  SISTEMA INTEGRADO DE PRODUCCION AGROPECUARIO comenzando un nuevo contrato acordado por ambas partes dirigido al sector PECUARIO a la cría de animales de cualquier especies o pudiendo repetir el contrato al sector vegetal anteriormente, SECTOR AVICOLA, PORCINO, BUFALINO, BOVINO, CAPRINO, PISCICULTURA, OVINO, CRÍA de CODORNICES, CONEJOS o cualquier animal que este permitido por las leyes de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA el lapso durante el cual podrá utilizarse LA LINEA DE CRÉDITO AGROPECUARIO para apalancar el SISTEMA INTEGRADO DE PRODUCCION AGROPECUARIO  es responsabilidad de EL PRODUCTOR AGROPECUARIO, siendo el plazo de vencimiento para los fines del pago de los importes desembolsados el tiempo de cada cosecha y demás de cargo de PRODUCTOR AGROPECUARIO, los que se señalen en este único SISTEMA INTEGRADO DE PRODUCCION AGROPECUARIO  y sus eventuales prórrogas naturales ambientales debido a los efectos climáticos. EL PRODUCTOR AGROPECUARIO   se obliga a pagar el monto total del capital prestado y demás cargos extras como visitas técnicas de campo, según el Cronograma de Pagos y/o Aviso de Vencimiento de las cuotas que al efecto EL PROVEEDOR le remita, salvo que se haya acordado fecha única de pago o se haya recurrido a la emisión de ALGUNAS FACTURAS, en cuyo caso el pago deberá verificarse según las fechas de vencimiento de éstos al finalizar las cosechas. Durante su vigencia y hasta su total cancelación, los fondos desembolsados o consolidados con cargo al  SISTEMA INTEGRADO DE PRODUCCION AGROPECUARIO no devengarán ningún interés compensatorio, a una tasa inicialmente acordada y señalada que no supera el 1% o en su caso de facturas, primando ante cualquier discrepancia lo indicado ninguna tasas estarán sujetas a variación y que podrán ser modificadas por EL PROVEEDOR según las condiciones del mercado, en su caso, de la variación de otros factores, con posterior aviso a El PRODUCTOR AGROPECUARIO  para los fines de que tome conocimiento de las variaciones de las facturas a  su cargo, en su caso, del monto consolidado de los desembolso no pagados, remitiéndola el respectivo Aviso de Vencimiento o finalización de cosechas, con indicación del monto del capital desembolsado o consolidado, de la nueva cuota o monto reajustado que siempre será el doble de lo anterior. Si dicho Aviso de Vencimiento no lo recibiese hasta antes de los 5 días calendario de la fecha de pago de la cuota o vencimiento del plazo acordado, PRODUCTOR AGROPECUARIO   asume la obligación de solicitarlo por escrito esperando un máximo de 45 días hábiles y EL PROVEEDOR a proporcionarlo de inmediato alguna información, pues en caso de no reclamarlo, se presumirá que PRODUCTOR AGROPECUARIO   lo ha recibido oportunamente. En el caso de haberse utilizado facturas, no será indispensable cursar a EL PRODUCTOR AGROPECUARIO los Avisos de Vencimiento. TERCERA: Ambas partes convienen. Que en el momento de cada desembolso del SISTEMA INTEGRADO DE PRODUCCION AGROPECUARIO, cualquiera que fuere su modalidad, PRODUCTOR AGROPECUARIO   queda obligado a pagar a EL PROVEEDOR una comisión flat de desembolso sobre el monto efectivamente desembolsado que no supere el 1%, señalada referencialmente, pudiendo ello ser objeto de financiación, en cuyo caso se incrementará el monto desembolsado con su importe. Adicionalmente, En caso que EL PRODUCTOR AGROPECUARIO decidiera pagar en forma anticipada CON SUS PROPIAS COSECHAS u OTRAS COSECHAS, total o parcialmente, los monto utilizados de LA LINEA del SISTEMA INTEGRADO DE PRODUCCION AGROPECUARIO, deberá abonar una comisión de prepago NO SUPERIOR AL 30% DE LA DEUDA, según el monto prepagado con cosechas. Cualquier prepago podrá efectuarse únicamente en las fechas anteriores del vencimiento de las cuotas de LA LINEA DE CRÉDITO AGROPECUARIO y por monto no menor al que señale EL PROVEEDOR.  Cada desembolso que se haga con cargo al SISTEMA INTEGRADO DE PRODUCCION AGROPECUARIO, requerirá el previo cumplimiento por parte de PRODUCTOR AGROPECUARIO  de los avances, fines y objetivos para los que se hicieron el anterior desembolso, los que serán verificados previamente por EL PROVEEDOR a costo de EL PRODUCTOR AGROPECUARIO. Todo incumplimiento en los pagos de cuenta de EL PROVEEDOR, estará sujeto además del pago de los intereses compensatorios, a las moratorias, a las tasas más altas que al efecto tenga establecido EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, durante el lapso de la mora y hasta la fecha de su cancelación efectiva, con facultad de EL PROVEEDOR consolidar en una sola cuenta o monto toda la deuda, todas las cuotas vencidas, en caso de decidir EL PROVEEDOR por la resolución y preclusión de plazos, consolidando inclusive con las cuotas y/o entrega de cosechas pendientes de vencimiento que se darán por vencidas, sobre cuyo monto total se aplicarán los intereses antes señalados. Para la aplicación de estas tasas de interés compensatorio y moratoria, no será necesaria formalidad alguna para la constitución en mora de EL PRODUCTOR AGROPECUARIO  y se devengarán automáticamente a partir del día siguiente de la fecha del pago incumplido. CUARTA: EL PRODUCTOR AGROPECUARIO queda obligado al pago de todos los tributos, gastos, comisiones y otros conceptos, inclusive los notariales y judiciales, que se generen en relación con este contrato convenio. EL PRODUCTOR AGROPECUARIO   asume la obligación con anticipación de 15 días hábiles hasta 30 días hábiles  después de la firma de dicho convenio.  Y Tener sus terrenos abonados fertilizados con ECO AGRÍCOLA HUREAIKIDA KASCH  ll  donde debe utilizar 18 litros en cada hectárea, sin renunciar a la utilización de este producto con anticipación por su propia cuenta y peculio económico esta será la única condición para  la continuidad de dicho SISTEMA INTEGRADO DE PRODUCCION AGROPECUARIO,  contrato convenio,  así como todo incumplimiento de las obligaciones que EL PRODUCTOR AGROPECUARIO  asume según este contrato crediticios que tenga suscrito con EL PROVEEDOR, faculta a éste a dar por resuelto eliminado este contrato conforme se tiene acordado en este convenio EL PROVEEDOR queda igualmente facultado en forma independiente o consolidadas prorrogar los vencimientos  sin que sea necesario nueva intervención de otro contrato EL PRODUCTOR AGROPECUARIO  y sus garantes representantes que son sus propios vecinos  conformes  para los fines de los pagos que le corresponde hacer a EL PRODUCTOR AGROPECUARIO, éste autoriza a EL PROVEEDOR para que si así éste lo decidiese, cargue cualquiera de sus cuenta  BANCARIA y depósitos que mantenga en EL PROVEEDOR, sea en moneda nacional. EL PROVEEDOR, en las mismas condiciones, queda igualmente autorizado por PRODUCTOR AGROPECUARIO   para aplicar cualquier bien o valor que tenga en su poder, los mismos que quedan afectados en prenda preferencial a favor del BANCO, al pago parcial o total de sus obligaciones. En los casos de valores no redimibles directamente por EL PROVEEDOR, éstos serán enajenados a través de cualquier intermediario del mercado de valores que designe EL PROVEEDOR, sin intervención alguna de autoridad judicial, salvo que EL PROVEEDOR sí lo estime por conveniente. EL PRODUCTOR AGROPECUARIO    autoriza a EL PROVEEDOR para que en caso de incumplimiento de pago o de cualquier obligación asumida en su favor, pueda dar por vencidas todas las cuotas pendientes, disponiendo el cobro inmediato del íntegro del saldo adeudado, a través de una cualquiera de las siguientes formas, a libre decisión de EL PROVEEDOR. Requiriendo el pago del saldo deudor impago que pueda constar en la cuenta corriente especial, según el respectivo estado de cuenta y emitiendo en defecto del pago requerido, una Letra a la Vista a cargo de EL PRODUCTOR AGROPECUARIO, de acuerdo a la Ley de Bancos, la que será protestada por falta de pago si no fuese pagada a su presentación al efecto.  Protestando el  PAGO DE LAS FACTURAS O DEPÓSITOS BANCARIOS que se hubieren emitido o cargando sus importes en cualquier cuenta BANCARIA que mantenga a nombre de EL PRODUCTOR AGROPECUARIO, aún de aquellos facturas que no hubieren vencido en caso de resolución y preclusión a que se refiere el último y aun cuando con dichos cargos las referidas cuentas resulten sobregiradas.  Alternativamente y a sola decisión de EL PROVEEDOR y aun cuando la deuda consista en saldo deudor en cuenta BANCARIA especial o en FACTURAS, EL PROVEEDOR  podrá formular una Liquidación de la o las deudas de cargo de EL PRODUCTOR AGROPECUARIO  y exigir su pago por la vía judicial en cualquier tribunal mercantil de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Esta Liquidación podrá ser hecha a cargo de EL PRODUCTOR AGROPECUARIO  correspondientes, dirigiendo la acción ejecutiva para su cobro, ya sea a EL PRODUCTOR AGROPECUARIO, o al garante, o a ambos, según decida EL PROVEEDOR. Si EL PROVEEDOR optase por las alternativas señaladas de existir FACTURAS, éstos quedarán sin efecto y como mero sustento de la acreencia liquidada. Esta misma facultad de cobro inmediato y anticipado de todo lo adeudado se reserva EL PROVEEDOR, dando por vencidos todos los plazos concedidos en favor de EL PRODUCTOR AGROPECUARIO   en éste u otros contratos y obligaciones, aun cuando en éstos no se encuentre en mora alguna, si EL PRODUCTOR AGROPECUARIO   incurre en mora o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones acordadas en el presente CONTRATO CONVENIO. QUINTA:  EL PRODUCTOR AGROPECUARIO   conviene expresamente en que su incumplimiento en destinar el íntegro al SISTEMA INTEGRADO DE PRODUCCION AGROPECUARIO  a la finalidad declarada en el pago de una cualesquiera de las cuotas o FACTURAS, en la fecha respectiva de su vencimiento en el pago de los gastos, servicios, tributos y demás conceptos a que hubiere lugar de una cualesquiera de las obligaciones que asume en virtud de este contrato COMO LA UTILIZACION DE PRODUCTOS AGROECOLOGICOS; conllevará la facultad de EL PROVEEDOR de dar por resuelto este contrato y por vencidos todos los plazos y exigir el pago inmediato de las sumas adeudadas, pudiendo iniciar las acciones legales pertinentes, sin que sea necesario formalidad alguna para constituirlo en mora, ni cursar preaviso alguno para que opere la resolución automática de este contrato; así como de cualquier otro existente entre las mismas partes, conforme a lo estipulado en el último párrafo de la cláusula anterior. En este supuesto, EL PRODUCTOR AGROPECUARIO   autoriza desde ahora en forma irrevocable a EL PROVEEDOR para que, sin perjuicio de las demás acciones legales a que tenga derecho, pueda aplicar los fondos y depósitos mantenidos en poder de EL PROVEEDOR, sea en moneda nacional o extranjera, así como proceder a la venta inmediata de los bienes que se hayan constituido en garantía del SISTEMA INTEGRADO DE PRODUCCION AGROPECUARIO, de conformidad con los términos y condiciones señalados en el respectivo contrato convenio, a la cancelación y/o amortización de los importes adeudados por EL PRODUCTOR AGROPECUARIO. Igualmente, procederá a ejecutar las garantías personales que amparen este SISTEMA INTEGRADO DE PRODUCCION AGROPECUARIO, sin que para ello sea necesario requerimiento ni formalidad previa alguna, ni orden alguno de realización o ejecución respecto a otra garantía. SEXTA: EL PROVEEDOR queda autorizado por EL PRODUCTOR AGROPECUARIO a proporcionar las informaciones relativas al cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones en las que éste pueda incurrir, a terceras personas, inclusive centrales de riesgo, pudiendo difundirse y/o comercializarse dichas informaciones crediticias negativas de EL PRODUCTOR AGROPECUARIO sin ninguna responsabilidad para EL PROVEEDOR, ni para dichos terceros. Del mismo modo, EL PROVEEDOR queda autorizado a verificar los datos e informaciones proporcionados por EL PRODUCTOR AGROPECUARIO, actualizarlos e intercambiarlos con otros acreedores o terceros (inclusive centrales de riesgo), así como obtener información sobre su patrimonio, cumplimiento en sus pagos con terceros acreedores y sobre sus transacciones bancarias y crediticias en general, quedando EL PROVEEDOR para ese efecto autorizado en los términos de la Ley  para recabar inclusive informaciones protegidas, por el solo mérito de  las que podrán ser recabadas por EL PROVEEDOR, sea en forma directa o a través de empresas especializadas o centrales de riesgo. EL PROVEEDOR, queda liberado de todo pago y de toda responsabilidad por la difusión y/o comercialización por terceros de dichas informaciones, asumiendo exclusivamente la obligación de rectificar informaciones que haya proporcionado, siempre que no correspondan exactamente a la situación de EL PRODUCTOR AGROPECUARIO. Adicionalmente a las causas de resolución automática y pérdida del derecho al plazo, contempladas en la LINEA DE CREDITO AGROPECUARIO, EL PROVEEDOR estará facultado para dar por vencidos todos los plazos y exigir el pago inmediato de las sumas adeudadas, si a EL PRODUCTOR AGROPECUARIO se le declarase en insolvencia, reestructuración empresarial, liquidación extrajudicial o quiebra o se decretare secuestro o embargo sobre sus bienes, o hubiere apreciable disminución de su patrimonio o elevado endeudamiento o modificación respecto a su actual capacidad crediticia que -a criterio de EL PROVEEDOR- afecte el proceso productivo o de solvencia o capacidad de pago de EL PRODUCTOR AGROPECUARIO . SÉPTIMA:  EL PRODUCTOR AGROPECUARIO   asume el compromiso de sujetarse al cumplimiento de las siguientes obligaciones: a). Proporcionar información veraz al formular la solicitud de crédito, prórrogas o re financiación, teniendo las mismas, carácter de declaración jurada. b) A comunicar inmediatamente a EL PROVEEDOR cualquier hecho o circunstancia que pudiere dar origen a un deterioro en sus ingresos, utilidades, capacidad de pago y/o situación financiera o de vinculación con terceros, y, en general, de cualquier hecho de importancia, aun de carácter reservado que le afecte y que pueda constituir un riesgo de incumplimiento de sus obligaciones frente a EL PROVEEDOR; c). Permitir que el personal técnico de EL PROVEEDOR o de la empresa especializada designada por éste, pueda en la oportunidad que así lo indique EL PROVEEDOR durante la vigencia del La LINEA DE CRÉDITO AGROPECUARIO por considerarlo necesario:  d) Constatar la situación patrimonial, económica y financiera de EL PRODUCTOR AGROPECUARIO, obligándose por lo tanto, que aquéllos tengan libre acceso a sus instalaciones, libros, archivos y demás documentos contables y financieros, para examinarlos y realizar las auditorias y revisiones pertinentes. e) Verificar y constatar la existencia de bienes, sembríos, cosechas, fertilizantes, animales, lugares de almacenamiento, las plantas e instalaciones y procesos productivos de EL PRODUCTOR AGROPECUARIO  f) Verificar la regularidad de los comprobantes, libros y registros contables, estados financieros, estado de pérdidas y ganancias y el de origen y aplicación de fondos de cada ejercicio económico, ejecución de acuerdos societarios, pago de obligaciones tributarias, laborales, del seguro social y de cualesquiera otras obligaciones. EL PRODUCTOR AGROPECUARIO   se obliga a otorgar todas las facilidades necesarias a EL PROVEEDOR en los términos antes indicados, a fin de que EL PROVEEDOR pueda conocer y estar informado en forma permanente de la real situación económica y financiera de EL PRODUCTOR AGROPECUARIO. Para los efectos antes indicados, EL PROVEEDOR cursará una carta a EL PRODUCTOR AGROPECUARIO con dos días de anticipación a la fecha de inicio de la inspección o auditoria, indicándole el nombre de las personas representantes de EL PROVEEDOR o de la empresa especializada, que se apersonarán a su domicilio, oficinas y/o fundos y/o predios agrícolas o pecuarios, centros de acopio, o almacenaje según corresponda, a efectuar los estudios, revisiones, verificaciones, auditorias e inspecciones necesarios. Los gastos en los que EL PROVEEDOR incurra para efectuar las auditorias, estudios e inspecciones antes señalados, serán asumidos por EL PRODUCTOR AGROPECUARIO, siendo de aplicación las tarifas que tenga vigentes EL PROVEEDOR y que EL PRODUCTOR AGROPECUARIO acepta expresamente. OCTAVA: Las partes acuerdan que EL PROVEEDOR podrá resolver el presente contrato, en caso EL PRODUCTOR AGROPECUARIO incumpla con su obligación de otorgar todas las facilidades necesarias para que EL PROVEEDOR pueda efectuar las acciones antes mencionadas para conocer la real situación económica y financiera de EL PRODUCTOR AGROPECUARIO. Igualmente, EL PROVEEDOR podrá dar por resuelto este contrato cuando EL PRODUCTOR AGROPECUARIO incumpla sus obligaciones de pago con terceros acreedores, ya sea que dicho incumplimiento se deba a una aceleración de pagos o no; sea sujeto de medidas cautelares o embargo sobre sus bienes; sea declarado insolvente o incurra en cesación de pagos; o se produzcan circunstancias o situaciones que, razonablemente en opinión de EL PROVEEDOR, afecten o puedan afectar adversamente los negocios, operaciones, propiedad, activos y pasivos, o la condición patrimonial o financiera de EL PRODUCTOR AGROPECUARIO. De ser el caso, ejecutar el Proyecto con la debida diligencia, de acuerdo con eficientes normas financieras y técnicas, dentro de los plazos establecidos; De ser aplicable, velar por el adecuado mantenimiento y reparación de la maquinaria y equipos financiados con la utilización de LA LINEA; Obligarse a remitir a EL PROVEEDOR, dentro de 120 días de la fecha de cierre, el balance general, el estado de pérdidas y ganancias y el de origen y aplicación de fondos de cada ejercicio económico, así como la información adicional sobre la ejecución del Proyecto, sus operaciones o situación financiera que en cualquier momento se le pudiera solicitar. Mantener durante la vigencia del presente contrato, niveles mínimos de solidez y liquidez de acuerdo a las exigencias de EL PROVEEDOR, así como, de requerirse, mejorar el índice de patrimonio/pasivos registrado al momento de otorgarse LA LINEA DE CRÉDITO AGROPECUARIO, en un tiempo prudencial, mediante el incremento del patrimonio de la empresa y/o la reducción de pasivos; Tomar todas las medidas que sean necesarias para que los contratos de prestación de servicios, así como toda compra de bienes para el Proyecto, de ser el caso, se haga a un costo razonable que sea generalmente al precio más bajo del mercado, tomando en cuenta los factores de calidad, eficiencia y otros de carácter relevante; Constituir garantías específicas suficientes a favor de EL PROVEEDOR, al primer requerimiento de éste, sobre los bienes de su propiedad o sobre cualquier otro bien aceptable para EL PROVEEDOR y permitir que el personal técnico de EL PROVEEDOR pueda valorizar, revalorizar por lo menos anualmente e inspeccionar los bienes dados en garantía, debiendo informar a EL BANCO de cualquier hecho susceptible de disminuir el valor de los referidos bienes o que comprometan su dominio sobre los mismos; Abstenerse de gravar o enajenar o transferir bajo cualquier título a favor de terceros, los bienes dados en garantía, salvo que mediase autorización escrita de EL PROVEEDOR; Adquirir y mantener vigente, de ser el caso, los seguros que cubran los riesgos a satisfacción del PROVEEDOR sobre el(los) bien(es) financiado(s), por los valores comerciales de los bienes adquiridos con uso de LA LINEA DE CRÉDITO AGROPECUARIO y/o los afectados en garantía, de modo de no comprometer la capacidad de repago del préstamo en caso de daño, robo, destrucción o pérdida de dicho(s) bien(es), debiendo hacer entrega a EL PROVEEDOR de la(s) póliza(s) debidamente endosadas a su favor; Pagar puntualmente los tributos sobre los bienes dados en garantía, o cualquier otro que le corresponda pagar conforme a las leyes respectivas; Reponer, reforzar o pagar en efectivo una cantidad proporcional al deterioro u obsolescencia que los bienes dados en garantía pudiesen sufrir, lo cual deberá verificarse dentro del plazo de 90 (noventa) días contados desde la fecha de la notificación que le haga EL PROVEEDOR cuando el deterioro u obsolescencia de los bienes sea de un grado tal que los mismos no cubran satisfactoriamente las obligaciones emanadas del presente contrato a criterio de EL PROVEEDOR; Abstenerse de asumir, garantizar o permitir que exista cualquier obligación definitiva o contingente que no tenga su origen en las operaciones ordinarias propias de EL PRODUCTOR AGROPECUARIO, así como también conceder préstamos o anticipos y efectuar inversiones con finalidad distinta a las de sus operaciones ordinarias o de su propio giro, sin aprobación previa y por escrito de EL PROVEEDOR; . Abstenerse de vender, gravar, arrendar, traspasar o ceder el uso de los activos fijos necesarios para mantener su producción y ventas actuales y las estimadas en la solicitud de crédito presentada a EL PROVEEDOR, a menos que hubiese autorización expresa manifestada por escrito; Abstenerse de distribuir dividendos, cuando se encuentre en mora de sus obligaciones contractuales con EL PROVEEDOR; Autorizar a EL PROVEEDOR para que pueda hacer publicidad sobre el otorgamiento del crédito concedido; Aceptar que EL PROVEEDOR pueda suspender los desembolsos con cargo a LA LINEA DE CRÉDITO AGROPECUARIO si no cumple sus obligaciones o cuando EL PROVEEDOR así lo estimase por conveniente; Abstenerse de reembolsar préstamos a sus accionistas, directores o administradores, salvo en aquellos casos de reposición de inversiones efectuadas en activos fijos del proyecto y siempre que no se encuentre en mora frente a EL PROVEEDOR; Abstenerse de prepagar o pagar ninguna clase de deuda adquirida con institución o instituciones del sistema financiero nacional y/o del extranjero y/o cualquier otra persona natural y/o jurídica, sin previa autorización de EL PROVEEDOR a su nombre.  Cumplir con todas y cada una de las condiciones de la legislación ambiental vigente, debiendo por lo tanto realizar los estudios y cumplir con los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos respectivos. NOVENA:   EL PRODUCTOR AGROPECUARIO debe tener 24 productores agropecuarios como referencia, con sus respectiva información nombres, apellidos, cédula, número de teléfonos y redes sociales que avalen que es otro productor agropecuario, declara que todas las garantías que tenga constituidas o por constituir a favor de EL PROVEEDOR, según éste u otros contratos, quedarán afectadas y subsistirán hasta la total cancelación de las deudas y demás obligaciones que EL PRODUCTOR AGROPECUARIO asume mediante este contrato u otros que tenga concertados con EL PROVEEDOR. DÉCIMA: Las partes intervinientes de este contrato se someten a la competencia de los jueces y tribunales del lugar de domicilio de EL PROVEEDOR, en caso de cualquier discrepancia derivada de la ejecución o interpretación del mismo, señalando EL PRODUCTOR AGROPECUARIO como su domicilio el indicado en este documento, donde se harán todas las citaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales a que pudiera dar origen este contrato, salvo que por carta notarial dirigida a EL PROVEEDOR lo variase, pero siempre dentro de la misma ciudad. Agregue usted, señor Notario, las demás cláusulas de Ley y eleve a escritura pública la presente. A la fecha de su presentación



a) REQUISITOS INDISPENSABLES  CARTA o CONSTANCIA DEL  CONSEJO COMUNAL SI TIENE SU CONSTANCIA COMO PRODUCTOR AGROPECUARIO TAMBIÉN
b) TENER COMO REFERENCIA 24 PRODUCTORES DE SU MISMA ZONA O CUALQUIER PARTE DEL PAÍS, SI SABE DE ALGUIEN QUE QUIERA SUMARSE A ESTA INICIATIVA AGROPECUARIA POR FAVOR INFORMARLE
c) TRATAR DE ORGANIZAR EVENTOS AGROPECUARIOS
d) FOMENTAR LA INDUSTRIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS EXCEDENTES  DE SUS COSECHAS
e) FOMENTAR LA SOLIDARIDAD ENTRE LA COMUNIDADES Y APOYO INCONDICIONAL A LOS MÁS NECESITADOS
f)  OPOYAR CUALQUIER INVENTIVA  DE LOS ARTESANOS Y LOS INVENTORES POPULARES DE SUS COMUNIDADES
g) NO PERMITIR INVASIONES Y DAÑOS A LA CAPA VEGETAL, RESPETAR LA MADRE  TIERRA QUE LE CUESTA 500 AÑOS EN PRODUCIR UN CENTÍMETRO DE CAPA VEGETAL
h) NO PERMITIR DESTRUCCIÓN DE LOS CAMPESINOS VENEZOLANOS O PRODUCTORES URBANOS YA QUE PRODUCEN ALIMENTOS PARA EL PUEBLO Y SON DEL PUEBLO POR TAL MOTIVO SE PIDE RESPECTO EN LA COMUNIDADES
I) ORGANIZAR ENCUENTRO MUNICIPALES, PARROQUIALES, ESTADALES Y NACIONALES PARA DIVULGAR EXPERIENCIA PRODUCTIVAS MASIFICANDO LA INFORMACIÓN A NIVEL NACIONAL
f) AYUDAR A LAS FUNDACIONES e INSTITUCIONES DE NIÑOS DE LA CALLE, INFANCIA ABANDONADA, NIÑOS CON SIDROME DE DOWN, NIÑOS CON PROBLEMAS DE CONDUCTA, AYUDAR FAMILIARES A TRAVÉS DE COMITÉS SOCIALES, RESPETAR LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS HUMILDES.

SI USTED TIENE UNA PROPUESTAS PRODUCTIVA O ES FABRICANTE DE ALGÚN PRODUCTO e INSUMO AGRÍCOLA, QUIERA SUMARSE A ESTE DESARROLLO NACIONAL  PUEDE ESCRIBIRNOS

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